El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el Concepto Jurídico No. 43331 de 2015, aclaró que los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, pese a estar constituidos como entidades sin ánimo de lucro y regidos por normas de derecho privado, sí deben cumplir con la publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en concordancia con lo establecido por la Ley 1474 de 2011.
Esta precisión jurídica se fundamenta en el hecho de que los fondos mixtos, al ser creados con participación y aportes del sector público, son considerados por la Corte Constitucional como entidades públicas descentralizadas de segundo grado, lo que les otorga un carácter especial dentro de la administración pública.
Según el análisis de Función Pública, estas entidades, aunque no hacen parte de la administración central, están obligadas a cumplir con los artículos 73, 74 y 76 de la Ley 1474 de 2011, que se refieren, entre otros aspectos, a:
- La adopción y publicación anual del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
- La implementación de estrategias de rendición de cuentas y transparencia.
- El fortalecimiento de los canales de atención y participación ciudadana.
El Concepto también menciona normas clave como la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), el Decreto 1493 de 1998, y diferentes sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, que reconocen la naturaleza híbrida de estas entidades, las cuales combinan elementos de derecho público y privado.
En consecuencia, El Fondo Mixto Intersectorial para la Innovación y el Desarrollo Territorial – FOMINDETER reafirma su compromiso con el cumplimiento de la normatividad vigente y reitera su labor como fondo mixto con altos estándares de transparencia, participación ciudadana y lucha contra la corrupción. Por tal motivo, invita a la ciudadanía y a los entes de control a consultar su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, el cual será publicado oportunamente en su sitio web institucional.
Este pronunciamiento fortalece la claridad jurídica en torno al rol de los fondos mixtos en el ecosistema institucional colombiano y promueve la adopción de buenas prácticas de gobierno abierto, participación y transparencia en beneficio de todos los ciudadanos.
Conozca más sobre el Concepto 43331 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública aquí:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=63252